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ACAL - Actualidad

 

Los archivos y otras instituciones culturales deben ser inclusivos y accesibles para personas con discapacidad y necesidades específicas de apoyo y así contribuir a construir sociedades equitativas y diversas. Garantizar el derecho de acceso requiere posibilitar la capacidad de acceder y ello supone derribar barreras arquitectónicas y proporcionar información en formatos accesibles, entre otras medidas. La tecnología también desempeña un papel vital al ofrecer soluciones innovadoras que mejoran la accesibilidad.

La Asociación de Archiveros de Castilla y León consciente de esta necesidad presenta una nueva publicación “Inclusión y cultura. Guía de comunicación y trato inclusivo en archivos, bibliotecas y museos”, realizada en colaboración con el Servicio de Asuntos Sociales de la Universidad de Salamanca, que quiere formar y facilitar a los profesionales herramientas útiles para un correcto trato inclusivo a las personas con discapacidad, con problemas de salud mental o con necesidades específicas de apoyo cuando vayan a hacer uso de archivos, bibliotecas y museos para cumplir con la normativa pero especialmente para contribuir a una sociedad más plural y diversa.

Se trata de una obra colectiva de educadores, terapeutas, responsables de asociaciones, trabajadores sociales, logopedas, psicólogos, médicos, investigadores y archiveros, que nos ofrecen recomendaciones para perfeccionar el trato que se presta a las personas en los archivos, bibliotecas y museos. El libro se estructura en torno a capítulos que recorren los diferentes tipos de discapacidad, trastornos, o necesidades específicas de apoyo definiéndolos, indicando características y ajustes necesarios, y señalando cuales son las pautas para el correcto trato hacia esas personas que hacen uso de los servicios culturales.

Una información detallada y la forma de adquirir la publicacion en la tienda

 

 

 
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Fecha: Sábado, 25 de noviembre.

Lugar de celebración: Burgos. Teatro Principal, Sala Polisón.

Asistencia libre y gratuita hasta completar el aforo.

En los últimos años la cantidad de datos abiertos que ofrecen las administraciones se han multiplicado exponencialmente. Los archivos son grandes productores y propietarios de datos informativos y cada vez ofrecen más y más datos a los usuarios. En esta jornada técnica mostraremos algunas buenas prácticas de los archivos a la hora de ofrecer recopilar y ofrecer esta información a los usuarios y de su explotación por parte de los usuarios.

Para ello, contaremos con la participación de Isabel Medrano Corrales, Julián Moyano Collado, que nos hablarán del papel de los archiveros, y de Javier Ignacio Igal Abendaño, Santiago Tejero Matía y Álvaro Ruiz Cuevas, que tratarán de cómo se pueden utilizar esos datos por parte de los usuarios.

10:00-10:45
Isabel Medrano Corrales (Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía)
"Datos abiertos en la gestión documental. Con un pie en la tierra y otro en la nube"
 
10:45-11:30
Julián Moyano Collado (Gobierno de Aragón)
"Datos abiertos: de la apertura al conocimiento. El trabajo de Aragón Open Data"
 
11:30-12:00
Desayuno
 
12:00-12:45
Javier Ignacio Igal Abendaño y Santiago Tejero Matía (Asociación Wikimedia España)
"Datos abiertos en proyectos de Wikimedia: algunos recursos para su uso en Archivos"
 
12:45-13:30
Álvaro Ruiz Cuevas (Investigador independiente, creador de MadridXIX.es)
"Datos geográficos abiertos al servicio del patrimonio documental: el caso del SIG histórico de Madrid (1869-1879)"
 
Tarifa: Gratuita.

Asistencia: Presencial y en línea.
 
Inscripciones: Para participar es necesario inscribirse previamente en este enlace.
 

Puedes ampliar información y acceder a la retransmisión de la jornada en esta web.

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Consideraciones previas y propuesta de reformulación de varios artículos del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, en su trámite de audiencia e información pública

Introducción

“La seguridad nacional y el derecho a saber de la sociedad a menudo se consideran objetivos contrapuestos. Si bien a veces puede haber cierto grado de tensión entre el interés de un gobierno por preservar el carácter reservado de cierta información por razones de seguridad nacional y el derecho de la población a acceder a información en poder de autoridades públicas, un examen exhaustivo del pasado reciente indica que los intereses legítimos de seguridad nacional, en la práctica, se ven favorecidos cuando la sociedad está bien informada sobre las actividades del Estado, incluidas aquellas llevadas a cabo para resguardar la seguridad nacional”.

Este es el inicio de la Exposición de Motivos del documento titulado Principios Globales sobre Seguridad Nacional de Derecho a la Información, más conocidos como “Principios de Tshwane”, promulgados en esa ciudad sudafricana por representantes de 22 organizaciones durante un periodo de dos años. Para su redacción se contó con la asesoría de más de 500 expertos de al menos 70 países, y cuyo fin es orientar a quienes intervienen en la redacción, revisión o implementación de leyes o disposiciones relativas a la potestad del Estado para clasificar información por motivos de Seguridad Nacional o sancionar su divulgación. Propuestas sustentadas en normas, estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales y doctrina especializada.


Su relevancia reside en la cualidad de reconocer tanto el Derecho a la Información, entendido como el derecho a buscar, recibir, usar y difundir información que está en poder de autoridades públicas u otros órganos que actúan en su representación, o cuyo acceso haya sido reconocido legalmente a las autoridades (Principio 1), como los requisitos para restringir el derecho a la información por razones de seguridad nacional (Principio 3), la información que puede ser clasificada en forma legítima (Principio 9) e, incluso, las categorías de información sobre las cuales existe una fuerte presunción o un interés preponderante a favor de su divulgación (Principio 10). Y así hasta 50 Principios que incluyen todos los ámbitos de actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos respecto a este tan relevante como espinoso asunto, en consonancia con la legislación internacional vigente en materia de acceso a la información, seguridad nacional, transparencia y defensa de los Derechos Humanos.


Pero si hay un Principio que nos interesa destacar especialmente es el número 15, titulado “Obligación de archivar, gestionar y conservar adecuadamente información y documentos sobre seguridad nacional”, donde se recoge, principalmente, la obligación de las autoridades públicas de archivar, gestionar y conservar adecuadamente documentos e información de conformidad con lo establecido en las normas internacionales, la de conservarla adecuadamente con sistemas de archivos congruentes, transparentes y exhaustivos, de forma tal que, cuando se efectúen solicitudes de acceso específicas, sea posible localizar toda la información relevante, aun cuando esta no pueda ser divulgada; y la de crear, publicar, y revisar y actualizar periódicamente una lista detallada y precisa de los archivos clasificados que posee.
Y si lo hacemos así es porque creemos que la inicial redacción del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada. Un proyecto legislativo que se caracteriza, precisamente, por la total ausencia de mención a los archivos y a los sistemas de gestión documental, imprescindibles para garantizar ese derecho de acceso del ciudadano a los archivos y registros del artículo 105 b) de la Constitución Española, al que la exposición de motivos y la MAIN colocan en el centro del argumentario en favor de una nueva ley. Sobresale también un silencio harto significativo: ni una sola mención al artículo 20.1 d) de la CE relativo al Derecho a la Información.


Ausencias, en nuestra opinión, guiadas por el empeño del legislador de utilizar la palabra “información” alegando la inconveniencia de utilizar otros términos por su “vocación de permanencia” y para que no haya que cambiar la ley si “en un futuro próximo se crean nuevos soportes informativos o materiales no previstos en la actualidad”. Al parecer, el concepto ampliamente conocido, estudiado y normalizado de “Documento”, no es capaz de solventar tal peligro, pese a llevarse utilizando siglos, independientemente del soporte que se utilice en cada momento de la historia. En líneas generales, este anteproyecto de Ley duplica funciones que ya existen y no tiene la visión holística de que los datos, los documentos y la información forman parte de un sistema de gestión documental. Además, limita la intervención de los archivos a la parte finalista, solo cuando la información ya ha sido desclasificada, cuando antes crea un sistema paralelo que restringe el acceso e incluso permite eliminar documentación sin control alguno, fuera del sistema de gestión documental y de las regulaciones legales sobre archivística existentes, cuando el análisis documental y del proceso de creación de la información es clave para poder determinar la clasificación de la misma.


Por último, y antes de pasar a las alegaciones genéricas y a las propuestas de enmiendas concretas al texto y al articulado del anteproyecto de Ley, no podemos sino lamentar la inconveniencia de esperar más de cuatro décadas para modificar la Ley de Secretos Oficiales de 1968 para después recurrir a la tramitación por vía de urgencia, en periodo estival y sin apenas capacidad de participación pública y control parlamentario de la norma que la debería sustituir, y a la que creemos que habría que dedicar más atención, teniendo como modelo a seguir, como se ha remarcado de forma previa, los Principios de Tshwane.

Alegaciones genéricas

  1. No se motiva la tramitación de urgencia del anteproyecto de ley ni se justifican las razones para prescindir de la consulta previa, incumpliéndose así los artículos 26.2, 26.6 y 27.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  2. Sobresale la ausencia de artículos con relativos a la definición de información, documentos, registros, datos, procesos de clasificación, etcétera. En un proyecto legislativo de este tipo es siempre relevante asentar unas bases claras sobre estos objetos, porque puede generar confusión o interpretaciones erróneas. De hecho, en el texto se intuye esta confusión incluso por el propio legislador, al no esclarecer qué es información y qué documento. Respecto al concepto de “Información”, no se define su alcance y contenido, y entra en conflicto con el concepto de “Documento”, pues es el contenedor de la misma, estando este definido, además, en el artículo 49 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, con el que entraría en contradicción: “Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos”. Este artículo obligaría a coordinar este anteproyecto con la normativa de Transparencia, Protección de Datos, Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y Archivos, e incluso con reglamentos europeos como el de Gobernanza de Datos o el Reglamento General de Protección de Datos.
  3. De la misma forma, resulta notoria la ausencia de un artículo o apartado específico dedicado a aclarar y objetivar conceptos excesivamente subjetivos como “Seguridad Nacional”, “intereses de España” o “afectación directa”, en la línea de lo contenido en el apartado de Definiciones de los Principios de Tshwane, cuando define “Interés legítimo de seguridad nacional”: “Interés cuyo verdadero objeto y principal efecto sea proteger la seguridad nacional, de forma consistente con el derecho interno e internacional. Un interés de seguridad nacional no será legítimo cuando su objetivo real o su principal efecto sea resguardar un interés que no esté vinculado con la seguridad nacional, tal como evitar que se ridiculice o señale a gobiernos o funcionarios por irregularidades; ocultar información sobre violaciones de los derechos humanos, otras violaciones a la ley o el funcionamiento de las instituciones públicas; fortalecer o perpetuar un determinado interés político, ideología o partido político; o reprimir protestas legales”.
  4. Otro tanto cabe advertir en lo referente a la ausencia de categorizaciones de tipologías informativas susceptibles de legítima clasificación, por un lado, y presumiblemente exceptuables de la misma por el otro (Principios de Tshwane nºs 9 y 10).
  5. Más grave es, si cabe, lo que se considera como un retroceso importante en lo relativo a la seguridad jurídica al incrementarse el número y la condición de las autoridades de clasificación, reclasificación y desclasificación de la información, hasta el punto de retornar la situación anterior a la promulgación de la Ley de Secretos Oficiales de 1968, que precisamente se creó para limitarlas legalmente, reduciéndolas aún más en su reforma de 1978 (Ley 48/1978). En el caso de las categorías de Confidencial y Restringido, además, se prevé la delegabilidad de la capacidad de clasificación, con lo que la multiplicación de autoridades puede convertirse en exponencial, pudiendo con ello producirse un elevado nivel de opacidad contrario al derecho de acceso a la información pública (Principio de Tshwane nº1).
  6. Se echa igualmente en falta la alusión o la referencia a la coordinación o compatibilidad de la Ley de Información Clasificada con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apreciándose incongruencias con la misma, tanto en lo relativo a la obligatoriedad de motivar las solicitudes de acceso a la información, como en la coexistencia en ambas normas de “unidades de información”, que deberían gestionarse desde la perspectiva de los procesos archivísticos y contar con personal técnico adecuado.
  7. Sorprende, a la hora de determinar las funciones de la Autoridad Nacional de Clasificación, el desconocimiento por parte del legislador de la existencia y las funciones de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado (CSCDA), que según su regulación es “el órgano consultivo superior dedicado al estudio y dictamen de la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como a la integración de los documentos en los archivos y su régimen de acceso e inutilidad administrativa”. La CSCDA se encuentra adscrita a la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.6 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre. Por esta vía se está obviando un organismo de carácter transversal que bien podría actuar en concurrencia con la Autoridad Nacional de Clasificación, dada su experiencia en la regulación del acceso a la información pública, también la sometida a restricciones por otras razones más allá de la seguridad y la defensa nacional.
  8. Se aprecian incongruencias graves en los artículos dedicados a la regulación de los procedimientos de clasificación. No se hace referencia en ningún caso a la relación con los períodos de conservación documental que marca la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (CSCDA), cuyas competencias quedan reforzadas con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que requiere el dictamen preceptivo de la CSCDA para los procesos de destrucción de documentos en soporte no electrónico. Todos los documentos, e información, por consiguiente, quedan dentro del marco de la gestión documental. Dicho de forma clara: no pueden quedar fuera los documentos clasificados de la legislación consolidada en nuestro ordenamiento. Un ejemplo de buena praxis legislativa en este aspecto es la decisión UE, Euratom 2015/444 de la Comisión de 13 de marzo de 2015, artículo 32.
  9. Se recurre con excesiva frecuencia a la remisión a desarrollo reglamentario de cuestiones procedimentales que no quedan claras en la redacción actual de varios artículos de la norma, lo que de facto puede impedir su entrada en vigor de forma efectiva.
  10. No se prevé el deber general de documentar la información clasificada para acreditar su existencia y evitar su pérdida, desaparición o indebida destrucción, ni disposiciones relativas a la publicidad de los registros de diligencias de clasificación (Principio de Tshwane nº 12). Tampoco hay referencias a la necesaria relación que debe existir entre las Unidades de información clasificada con los archivos centrales de la institución a la que aquellas pertenezcan, ni a su integración en el Sistema Archivístico de la Administración Central del Estado. Al efecto, debería estipularse, igualmente, que los técnicos de archivos de la Administración General del Estado que trabajen en la coordinación con las mencionadas Unidades de información clasificada contarán también con una habilitación personal en las condiciones aplicables a la categoría de “Alto Secreto”.
  11. No se establece una regulación más específica sobre la gestión de las solicitudes de acceso a la Información Clasificada, mientras se limita en exceso la posibilidad de hacerlo exclusivamente a personas físicas o jurídicas que acrediten afectación directa (Principios de Tshwane nºs 18 a 26)
  12. No existe una referencia al régimen de acceso a los documentos con marcas de clasificación anteriores a la promulgación de la Ley de Secretos Oficiales de 1968, en línea marcada por las resoluciones de la Ministra de Defensa sobre el acceso a los fondos de los archivos militares, ya que no puede hablarse propiamente de "documentos clasificados" legalmente con anterioridad a esa norma. De igual modo, se hace necesario declarar el acceso positivo y favorable a aquella documentación con marcas de clasificación anteriores a la Ley de 1968, que permanece custodiada en los archivos históricos, considerándose de valor histórico.
  13. No se prevé el establecimiento de un procedimiento público de solicitud de desclasificación de documentos.
  14. Destaca por su ausencia el establecimiento de un organismo de supervisión independiente, encargado de supervisar a las entidades del sector de seguridad, funciones que podría realizar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  15. En el régimen disciplinario se establecen sanciones por aplicar de manera dolosa o fraudulenta niveles de clasificación a documentación excluida legalmente de serlo, como es la que evidencia violaciones de Derechos Humanos o crímenes de lesa humanidad.
  16. No hay determinación de las sanciones por revelación de información clasificada las previsiones de las directivas europeas y la regulación internacional sobre protección de alertadores, observándose, por el contrario, graves incongruencias con la misma.
  17. El ejercicio de la potestad legislativa del Estado corresponde a las Cortes Generales, que representan al pueblo español y controlan la acción del Gobierno. Por esa razón, no debe limitarse su capacidad de control en una materia tan sensible como esta, que supone la limitación del derecho de acceso a la información pública, al mero papel de receptor pasivo de la información que quiera proporcionarle, previo tratamiento, la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada a través de la actual Comisión de Gastos Reservados. Su papel debe potenciarse en la línea del Principio de Tshwane nº 36.
  18. El anteproyecto de la nueva Ley de Información Clasificada no se ajusta a las normas internacionales de Derechos Humanos, al no garantizar que la información relacionada con violaciones de los Derechos Humanos o del derecho humanitario, en ningún caso, podrá ser clasificada invocando razones de seguridad nacional de forma tal que se evite la rendición de cuentas por dichas violaciones, o se despoje a la víctima de la oportunidad de acceder a una reparación efectiva de sus derechos, tal y como establece tanto en el Principio de Tshwane nº 10 como en el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los Derechos Humanos, para la lucha contra la impunidad. E/CN.4/sub.2/1997/20/Rev.1, de 1997, actualizado por el Informe Orentlicher E/CN.4/2005/102/Add.1, en 2005. La única referencia que aparece en el texto a los Derechos Humanos es la prohibición de destrucción de información clasificada a partir de la nueva ley, sin indicar expresamente el carácter retroactivo de dicho artículo para la información clasificada anterior a la ley y que puede contener graves vulneraciones de los mismos. Se contradice, así mismo, con el régimen sancionador previsto en el Proyecto de Ley de Memoria Democrática actualmente en fase de debate parlamentario.
  19. Los tiempos previstos para la desclasificación automática son excesivamente largos, muy alejados de los estándares al uso en los países de nuestro entorno. Proponemos reducir el plazo máximo de clasificación (especialmente si se mantiene la posibilidad de prórroga por quince y diez años respectivamente) para los documentos clasificados de Alto Secreto de 50 a 30 años, y para los clasificados como Secreto, de 40 a 20 años.

En Madrid, a 12 de agosto de 2022

Propuesta suscrita a título colectivo por:

ARCHIVEROS ESPAÑOLES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (AEFP)
ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE CASTILLA Y LEÓN (ACAL)
ASOCIACIÓN ARCHIVEROS DE ANDALUCÍA (AAA)
ASSOCIACIÓ CIUTADANIA I COMUNICACIÓ (ACICOM)
ASSOCIACIÓ DE PROFESSIONALS DE L’ARXIVISTICA I LA GESTIÓ DE DOCUMENTS DE CATALUNYA (AAC-GD)
COMISIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES (CEHRI)
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS, ARQUEÓLOGOS, MUSEÓLOGOS Y DOCUMENTALISTAS (ANABAD)
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES DE ARCHIVÍSTICA, BIBLIOTECONOMÍA, DOCUMENTACIÓN Y MUSEÍSTICA (FESABID), que incluye: Asociación Andaluza de Bibliotecarios (AAB), Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, Asociación de Archiveros de la Iglesia en España (AAPID), Asociación de Archiveros de Castilla y León (ACAL), Asociación de Bibliotecarios de Toledo (ABITO), Asociación de Bibliotecarios de la Iglesia en España (ABIE), Asociació de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes de les Illes Balears (ABADIB), Asociación de Casas-Museo y Fundaciones de Escritores (ACAMFE), Asociación de Profesionales de Bibliotecas Móviles (ACLEBIM), Asociación Española de Documentación Musical (AEDOM), Artxibo, Liburutegui eta Dokumentazio Zentroetako Profesionalen Euskal Elkartea (ALDEE), Asociación Española de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas. Murcia (ANABAD Murcia), Asociación Profesional de Especialistas en Información (APEI), Asociación Navarra de Bibliotecarias y Bibliotecarios / Nafarroako Liburuzainen Elkartea (ASNABI), Asociación de Profesionais dos Arquivos, Bibliotecas, Museos e Centros de Documentación de Galicia (BAMAD Galicia), Col.legi Oficial de Bibliotecaris-Documentalistes de Catalunya (COBDC), Col.legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana (COBDCV), Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC), Unión Territorial ANABAD-Cantabria (ANABAD Cantabria), Asociación de Bibliotecarios/as y Documentalistas de Canarias (ByD Canarias) y Asociación de profesionales de las bibliotecas y centros de documentación de Ciencias de la Salud en la Comunidad de Madrid (BMS).
GRUPO DE TRABAJO DEL CUERPO TÉCNICO DE ARCHIVEROS DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
INNOVACIÓN Y DERECHOS HUMANOS (IHR.WORLD)
SECCIÓN DE HISTORIA DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES MARXISTAS (FIM)

Propuesta suscrita a título personal por:

Miguel Ángel Blanes Climent, Técnico Jurídico en el Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana
Carlos Sanz Díaz, Profesor de Historia Contemporánea, Universidad Complutense de Madrid
Manuel Bueno Lluch
Julián Sanz Hoya (profesor titular de Historia Contemporánea, Universitat de València)
Santiago Vega Sombría
José Gómez Alén, catedrático EEMM.
Antonio Moreno Juste, Catedrático de Historia Contemporánea

Descargar comunicado con enmiendas propuestas

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Bajo la custodia del archivero Bill Bonner se encuentra uno de los archivos fotográficos en papel más grandes del mundo: el de la revista National Geographic. Esta colección ha crecido de manera exponencial durante las últimas décadas en formato digital, debido a su fácil manejo y la reducción de costes. Es este crecimiento en formato digital el que ha permitido tener acceso a esta educativa y cautivadora colección a través de la web. Y es que son ya 125 años los que la National Geographic Society lleva recopilando fotografías para la edición de su revista, que tiene como estandarte la preocupación por el medio ambiente, la promoción de la conservación ambiental e histórica, además de dar a conocer las diferentes culturas y partes del mundo.

Y por si el acceso a esta colección a través de Internet o la revista en papel no fueran suficiente,  la fundación del National Geographic, con motivo de este centésimo vigésimo quinto aniversario, ha abierto su archivo a la editorial Taschen para que esta elabore una colección de tres volúmenes en donde se recojan multitud de instantáneas de los diferentes continentes del planeta, algunas de ellas inéditas (fotografías de América y la Antártida en el primer volumen, Europa y África en el segundo y Asia y Oceanía en el tercer y último volumen).  La fundación, junto a la editorial, ha hecho una gran labor de edición, de tan solo 125.000 ejemplares, para mostrar al evolución de la revista en estos largos años y ofrecernos una obra de incalculable valor que habla sobre ciencia, geografía y arqueología, pero también sobre quiénes somos y hacia dónde vamos.

 

Bruno Camacho Mateos

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Con motivo de la aprobación de la Ley de Transparencia,  Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,  tuvo lugar los días 9 y 10 de diciembre del año pasado la "Jornada sobre archivos públicos ante la implantación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”. Ha sido una ley muy criticada,  "Ley de mínimos", dicen,  y desde luego sigue existiendo mucho silencio administrativo y vacíos legales que no acaban de resolver,  además de la escasa información recogida acerca del papel de los archivos  públicos en su labor como centros de acceso a la información estatal. A continuación, les dejamos un enlace directo a los vídeos de la Jornada.  Por si alguien no pudo asistir,  este es su momento:

www.inap.es/mediateca?p_p_id=contentviewerservice_WAR_alfresco_packportlet&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=columna-1&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=2&_contentviewerservice_WAR_alfresco_packportlet_struts_action=%2Fcontentviewer%2Fview&_contentviewerservice_WAR_alfresco_packportlet_nodeName=JORNADA_ARCHIVOS_PUBLICOS_643708.gcl&contentType=notice

 

Bruno Camacho Mateos

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Torrox, un municipio de la provincia de Málaga, está  construyendo su nuevo archivo municipal, encontrándose en la segunda de las tres fases con las que cuenta el proyecto, con un presupuesto de 155.778 euros. Se prevé que su apertura se realice en los primeros meses del año 2015.

Las nuevas instalaciones del archivo se ubicarán en un almacén del Ayuntamiento que está en la calle Almedina y tiene alrededor de 460 metros cuadrados, y se distribuirán entre recepción, sala de consulta e investigación y dos salas para la conservación de los documentos. Esta obra se llevando a cabo con las indicaciones de profesionales en la materia, como son los trabajadores del Archivo Histórico de Málaga.

Con esta nueva localización, que conlleva la modernización de instalaciones, se pretende garantizar y facilitar el acceso a documentos históricos y también al archivo del Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752, en el que encontramos actas capitulares, censos de población, padrones o relaciones de vecinos que constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII, puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal. 

Mediante este nuevo archivo el ayuntamiento pretende cumplir y aplicar la nueva ley de transparencia.  Según declaraciones de la concejal María Estrella Tomé “las nuevas instalaciones también permitirán cumplir los requisitos que establecen las nuevas leyes de transparencia nacional y autonómica, facilitando en los plazos señalados por estas normas el acceso a los documentos derivados de la gestión municipal, algo que en las dependencias existentes hasta ahora es muy complicado”.

 

Jezabel Blanco Elvira 

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El pasado 21 de Enero de este mismo año, el relator del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Pablo de Greiff, llega a España con motivo de hacer una revisión, presentada este mes de septiembre, de las medidas adoptadas por el Gobierno de España con motivo de las violaciones a los derechos humanos acaecidas durante la dictadura franquista, la Guerra Civil y la postguerra española.
 
Greiff, el autor de este análisis, ha recogido una serie de puntos que ponen de manifiesto las faltas para con las víctimas de la Guerra Civil, insiste en que la educación actual aporta un punto de vista muy flojo de los excesos del régimen, señala que los símbolos franquistas siguen hoy visibles y además hace hincapié en la falta de información al respecto (censos de víctimas, niños robados, trabajos forzosos, etc.)
 
En este sentido la gran afectada es la Ley de memoria de 2007, que según Greiff no ha conseguido solucionar nada, y también hace reavivar las dudas con respecto a las carencias de la Ley de Transparencia promulgada por el actual gobierno de Rajoy en 2013. La Ley de Transparencia y Acceso ha llegado con retraso a España con respecto a otros países de la Unión Europea, como Suecia (1766), Francia  (1978), Reino Unido (2000) o Alemania (2005).
 
 
La transparencia es la herramienta de reforma de un país hacia el camino del bienestar social y la anti-corrupción, y los archivos deben ir de la mano como elemento de acceso a la información. El problema de los archivos es que son parte de la Administración Pública de la que somos en teoría partícipes, pero en la práctica las instituciones públicas son las que nos dan acceso a determinados datos y no los archivos. Así pues la información tiene un acceso parcial y los archivos se vuelven trasparentes para la mayoría de nosotros y es la Administración la que asume sus funciones.
 
Así lo relata el informe citado, que el Archivo y centro Documental para la memoria histórica de Salamanca cumple con los requisitos pactados, pero sigue habiendo problemas con la práctica para acceder a documentos y archivos, muchos de ellos clasificados, cuya información no repara los vacíos legales que emanan de este problema. Deberíamos insistir en una mejor Ley de Transparencia que otorgue más importancia a los archivos u documentos, tal y como dijo en su momento Rosana de Andrés Díaz, expresidenta de la Asociación de Archiveros en la Función Política (AEFP).
 
 
Bruno Camacho Mateos
Publicado en Actualidad

Recuperamos el artículo de Mª Sandra Pérez, publicado en 2005, en la revista “Anales de Documentación” relacionado con la legislación española y el derecho de acceso a la documentación en los archivos públicos.

Basándonos en dicho artículo, nuestro objetivo es conocer la situación actual de acceso a la documentación pública y, concretamente de los archivos públicos, vinculándolo con la reciente aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicada en el B.O.E el 10 de diciembre en 2013.

Teniendo en cuenta que el artículo citado se realiza desde un punto de vista más cerca de la documentación que de la archivística, cabe añadir que los grandes expertos en derecho de acceso a la documentación archivística son Severiano Fernández Ramos, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz, y Daniel Ocaña Lacall, archivero del Tribunal Constitucional, que cuentan con diversos artículos científicos analizando la legislación relativa al acceso a la documentación que se encuentra en los archivos públicos. Este último autor recientemente ha publicado artículos relacionados con la nueva Ley 19/2013, la cual regula el acceso y modifica la regulación anterior, Ley 30/1992. Por ejemplo, en los artículos 35 y 37 (acceso a la información pública, archivos y registros), afirmando que esta última ley tiene varias contradicciones y posicionándose junto a otros colegas expertos en archivística, como Francisco Fernández Cuesta, en la opinión de que no durará demasiado tiempo.

De este modo podemos deducir que actualmente se sigue dando una transparencia inexistente en el acceso a la documentación en los archivos públicos pese a que se vayan publicando leyes que regulen dicho acceso. Los motivos de esta opacidad surge, en algunos casos, de las contradicciones legales (de ahí la necesidad de una ley específica) y en otros, de lo que entendemos por documentos de archivo, para poder definir las pautas necesarias para que los ciudadanos puedan consultar aquellos documentos que por alguna razón despierten su interés.

 

 

María Gutiérrez González

Publicado en Hemeroteca
Viernes, 05 Septiembre 2014 00:00

Derecho de acceso a la información

https://www.tirant.com/editorial/libro/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-salvador-soto-lostal-9788490043080

 

El derecho de acceso a la información escrito por Salvador Soto Lostal, es un libro que (como cuyo propio nombre indica) trata sobre el derecho que tenemos los ciudadanos a acceder a cualquier archivo de la administración. Como aspecto novedoso de este libro sobre la ley, destaca pretender que este derecho se considere como uno de los pilares básicos del Estado social y del buen gobierno, teniendo en cuenta de que la información es un bien que muchas veces proporciona poder a quien la tiene.

 

Jezabel Blanco 

Publicado en Recursos

 

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