Últimamente no puedo evitar pensar en todas aquellas noticias que hablan sobre las víctimas del franquismo. Casos sonados como la reciente salida a la luz de un informe de la Jefatura Superior de Policía de Granada, que data de 1965, y en el que se reconoce el asesinato de Federico García Lorca, tachado de socialista, masón y al que se le atribuían prácticas homosexuales, fue un crimen de Estado que se ha mantenido desde hace 50 años en los archivos del Estado, sin que éste diera cuenta de ello o siquiera supiera de su existencia.
En efecto, no fue hasta que “Cadena Ser” y el periódico digital “eldiario.es” publicaran información relativa a este informe el día 22 del mes pasado, que el Ministerio diera cuenta de este revelador documento. Esta situación pone de manifiesto las posibles carencias que puede tener el Sistema de Archivos Estatal, posiblemente por falta de presupuestos que éste destina, también por la falta de archiveros y profesionales del sector de los archivos. Pero a la vez nos hace preguntarnos, de nuevo, sobre las carencias del acceso a la información en España.
El acceso a la información pública es un derecho fundamental, así lo recoge el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y así lo ha defendido en diversos casos como en la sentencia Kenedi v. Hungary, de 26 de mayo de 2009 (Appl. núm. 31475/05), donde en su artículo 43 especifica que “el acceso a las fuentes documentales originales para la investigación histórica legítima era un elemento esencial del ejercicio del derecho de la demandante a la libertad de expresión”. A pesar de que fue una sentencia favorable por parte del los tribunales húngaros, el acceso a los documentos que la demandante apelaba fue rechazado: un fenómeno recurrente que, junto con el silencio administrativo, dificulta la consolidación de este derecho como fundamental.
También es reconocido este derecho en nuestro país por la Constitución Española en su artículo 20, pero que, sin embargo, siguen existiendo casos sonados de acceso denegado a documentos de carácter público, basándose en la Ley de Secretos Oficiales, etc., o haciendo caso omiso de leyes de carácter superior como la propia Constitución, o incluso aprovechándose de los vacíos legales existentes en la Ley de Transparencia, que es más una transparencia unida al derecho administrativo, pensada, en parte, como filtro para evitar problemas de corrupción y subsanar, en cierto grado, la mala imagen que tienen los políticos en la actualidad.Esto último se puede ver claro con el punto 3 del Convenio 205 del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos (18 de junio 2009), que dice así:“fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de autoridades públicas, AYUDANDO ASÍ A QUE SE REAFIRME SU LEGITIMIDAD”. Está claro que la legitimidad se ve reforzada en aquellos gobiernos que lo hacen por el bien de sus ciudadanos, pero no en aquellos que lo hacen obligados, y de una manera tan lamentable como el caso español, donde dudamos hasta de por qué los ayuntamientos hacen un último esfuerzo por mejorar su municipio justo antes de acabar su legislatura, siendo opinión generalizada aquella en la que casi siempre lo hacen para facilitar la reelección para los próximos 4 años. O incluso en la propia Ley de Transparencia española, donde se castiga a aquel que filtra información de aquellos que son corruptos, y no como en Suecia, donde gracias a su ley de igual índole, se fomenta que los ciudadanos lleven a cabo denuncias de corrupción sin que salgan perjudicados ni perseguidos por el Gobierno al delatar a sus jefes, compañeros de trabajo…
Está claro que para que exista una democracia eficaz hay que tener una población con una opinión bien formada y que, para que esto ocurra, esta misma población ha de estar correctamente comunicada. El derecho a saber pasa indudablemente por la necesidad de buscar y acceder a la información, sino te está permitido acceder a la información, entonces… ¿cómo se supone que se cumple el derecho a saber?
Bruno Camacho Mateos