Corría el año 1939 cuando el General Franco requisó los fondos del geógrafo Gonzalo de Reparaz con el motivo de "suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos". Estos archivos fueron requisados por la Delegación de Estado para el Servicio de Recuperación de Documentos, creado en 1938 y con sede en Salamanca, para la recopilación de toda la documentación relacionada con personas e instituciones vinculadas a la oposición al régimen franquista.
Estos documentos han permanecido hasta la fecha en las dependencias del Archivo de Salamanca, pero en un futuro muy cercano serán devueltos a la nieta de este tan importante geógrafo.
Su nieta, María del Carmen Reparaz Zamora, lleva pidiendo desde el 2009 la devolución del archivo familiar. En su primera reclamación se acogió al Decreto del año 2008 que desarrollaba la ley de 2005 sobre restitución de documentos y fue dirigida a la Comunidad de Madrid, ya que fue en la capital de España donde se llevó a cabo la apropiación de los documentos.
Ante el silencio administrativo por el que optó la Comunidad, María del Carmen interpuso otra petición ante el Ministerio de Cultura, siendo declinada por segunda vez. Este hecho hizo que la nieta del geógrafo reclamara ante los juzgados, y el Tribunal Superior de Madrid dictó sentencia en abril de 2014 negándole por tercera vez su petición.
Ante esta negativa, la nieta no lo dudó y elevó su reclamación ante el Tribunal Supremo, que terminó dándole finalmente la razón. El fallo ha sido dictado a principios del mes de marzo de 2016 y obliga a la Comunidad de Madrid a entregar las 42 cajas correspondientes al archivo del geógrafo.
Este fallo anula el dictado por el Tribunal Superior y las resoluciones de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Cultura. La sentencia reconoce el derecho de la devolución del archivo familiar: “se reconoce el derecho de la recurrente a la devolución de su archivo familiar, por lo que la Comunidad Autónoma deberá realizar los actos necesarios para proceder a la entrega inmediata del mismo a la recurrente». Argumenta también en favor de la reclamante«en el sentido de que el silencio administrativo dado por la Comunidad de Madrid a su petición tenía carácter positivo y no negativo, es decir, que suponía conceder lo solicitado”.
Jezabel Blanco