Como ya vimos la semana pasada, la Administración Pública desde el 15 de enero obliga a sus proveedores a adaptarse a las facturas electrónicas, por lo que creó la plataforma FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE. La operadora Seres ha recogido en el informe Situación de los Puntos de Entrada de Facturas Electrónicas en las AA.PP. de España 2014 las dudas e incertidumbres de estas empresas respecto al nuevo sistema:
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El desconocimiento de dónde enviar las facturas si el órgano público creara su propio punto de entrada, si se deben enviar a uno superior, o si es a la Administración General del Estado.
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Algunas entidades públicas siguen sin estar preparadas técnicamente para llevar a cabo este trámite.
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Ignorar la información obligatoria que debe tener cada factura. Según la Ley 25/2013, en su capítulo IV, se deben rellenar de manera obligatoria los campos DIR3 .
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La cantidad de dinero de la que están excluidos de hacer factura electrónica. La Ley en su artículo 4 marca 5.000€ como el dinero a partir del cual se permite seguir haciendo facturas en papel.
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El formato en el que deben ser presentadas las facturas, que debe tener un formato estructurado y tener firma electrónica, por lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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La custodia de la factura electrónica es obligación del órgano administrativo destinatario según el artículo 7 de la Ley 25/2013.
Alberto Ramos