Según ha anunciado el presidente de la Sociedad Colombiana de Archivistas, Carlos Andrés Pino Castaño, la Ley 1409 de 2010, la cual regula el ejercicio de esta profesión en este país es totalmente legal, rechazándose las demandas que buscaban la modificación de los artículos 5.°, 6.° y 24.° con la ratificación de los dichos en la sentencia C-239/10.
El artículo 5.º es el más polémico porque excluye de ejercer la profesión a cualquier persona que no tenga el título de archivística. Esta polémica sobre si se debe excluir a personas de ramas cercanas a la archivística de ejercer la profesión está extendida por todos los países y en las redes sociales. En otros países estamos a años luz para que se tenga en rango de ley la obligación de la profesionalización de nuestra profesión. Todos sabemos que es una de las eternas discusiones en nuestro gremio, pero quién sabe si seguir el camino de Colombia provocaría un aumento del alumnado en nuestros grados y por ende la calidad y vocación de los graduados resultantes.
Alberto Ramos